La Audiencia Provincial de la Región de Murcia ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Penal de Lorca, que absolvió a una empresa frutera y a sus administradores de los delitos de alzamiento de bienes e insolvencia punible. La acusación, impulsada por un acreedor, señalaba que los responsables de la compañía habían realizado maniobras para despojarla de activos y eludir el pago de sus deudas.
El tribunal ha desestimado el recurso presentado por la acusación particular y ha confirmado que los hechos imputados no pudieron probarse durante la vista oral. En su análisis, la Audiencia ha determinado que, respecto a los vehículos de la empresa que fueron embargados, el juzgado denegó su depósito, lo que exime de responsabilidad a los investigados.
Sobre las fincas identificadas en la averiguación patrimonial, la sentencia detalla que una de ellas fue transmitida dos años antes del reconocimiento de la deuda, por lo que no era susceptible de embargo. En cuanto a la segunda propiedad, no consta que se haya intentado su embargo en el proceso.
Respecto a las cuentas bancarias de la sociedad, los extractos bancarios reflejan un saldo superior a 40.000 euros, una cantidad que podría haber sido embargada en caso de que el procedimiento lo requiriera.
El fallo reconoce que podría existir un flujo de dinero no identificado en los mecanismos de localización del juzgado civil, pero aclara que esta hipótesis no es suficiente para fundamentar una sentencia condenatoria. De este modo, la Audiencia Provincial de la Región de Murcia ha cerrado definitivamente el caso con la ratificación de la absolución de los investigados.