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domingo, 31 de agosto de 2025

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Hasta 5000€ por autónomo: así son las nuevas ayudas al comercio minorista de la Región

La orden, activada por la Consejería de Empresa, beneficiará a trabajadores por cuenta propia con más de seis meses de actividad en el sector

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La Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social ha publicado este martes, 5 de agosto, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia una nueva orden por la que se regulan las subvenciones dirigidas a trabajadores autónomos del sector del comercio al por menor. Estas ayudas, enmarcadas en el régimen europeo de ayudas de mínimis, entrarán en vigor a partir del 6 de agosto.

El objetivo de esta medida es facilitar la consolidación y el mantenimiento de la actividad económica de los trabajadores por cuenta propia que desarrollan su labor en el ámbito del comercio minorista en la Región de Murcia.

La cuantía máxima de la ayuda será de hasta 5.000 euros por beneficiario y se abonará en un único pago. Cada trabajador autónomo solo podrá recibir una subvención. El procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva, lo que significa que las ayudas se asignarán por orden de entrada de las solicitudes hasta que se agote el presupuesto disponible.

Podrán optar a estas subvenciones los trabajadores autónomos que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cuya actividad se encuadre dentro de los códigos CNAE específicos del comercio al por menor que se determinen en cada convocatoria, y que acrediten al menos seis meses de antigüedad en el ejercicio de dicha actividad.

Estas ayudas están sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831, que establece que una empresa no puede recibir más de 300.000 euros en ayudas de mínimis en un periodo de tres ejercicios fiscales. Además, las subvenciones no serán compatibles con otras ayudas que persigan la misma finalidad, ni podrán superar el coste total de la actividad subvencionada.

El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos. Los beneficiarios deberán justificar el mantenimiento de su actividad en un plazo de dos meses tras la finalización de la misma. Para ello, deberán presentar un informe de vida laboral y la documentación acreditativa correspondiente. En caso de haber autorizado el acceso a sus datos, la Administración podrá realizar la comprobación de oficio.

La justificación de los gastos podrá realizarse mediante la presentación de documentos justificativos, informes de auditoría o sistemas simplificados, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Subvenciones.

En caso de que se detecten incumplimientos o que los gastos reales sean inferiores a los declarados, se exigirá el reintegro total o parcial de la subvención junto con los intereses correspondientes. El reintegro será completo si no se alcanza al menos el 80% del cumplimiento de las condiciones establecidas.

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