El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social de Cartagena que anuló la oferta de 35 plazas convocadas por Navantia en su centro de Cartagena, al considerar que la empresa pública no informó ni negoció con los representantes legales de los trabajadores, vulnerando así el derecho a la libertad sindical, concretamente en su vertiente de negociación colectiva.
La Sala de lo Social ha desestimado el recurso presentado por Navantia, al no haberse acreditado que existiera ninguna comunicación ni participación sindical durante la confección de la propuesta de contratación. Como resultado, el tribunal mantiene la nulidad de pleno derecho de la convocatoria, y ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior al diseño de las plazas.
Navantia actuó sin informar ni negociar, según el tribunal
El tribunal considera que Navantia «hurtó a los representantes de los trabajadores sus legítimos derechos de información y negociación», generando una situación de obstaculización de las funciones sindicales. La sentencia subraya además que, como empresa pública, Navantia está obligada a actuar bajo los principios del artículo 9.3 de la Constitución Española, que prohíbe la arbitrariedad en la actuación administrativa.
En este sentido, la empresa no aportó prueba alguna durante el proceso que demostrara haber dado traslado de la propuesta a los sindicatos, ni que existiera ningún tipo de participación o acuerdo en el proceso de diseño y oferta de las 35 plazas.
Cuando se conoció la sentencia, CCOO Navantia Cartagena celebró el fallo como una victoria sindical y criticó la falta de transparencia y negociación en la oferta de empleo, exigiendo responsabilidades a la dirección por actuar de forma unilateral.
Condena en costas y posibilidad de recurso ante el Supremo
La sentencia también condena a Navantia en costas, aunque limita la cuantía a 800 euros, que serán abonados a la organización sindical como parte impugnante del recurso.
El fallo del TSJRM no es firme, ya que contra él cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por la vía del procedimiento de unificación de doctrina.