Un juzgado de lo Social de Murcia ha desestimado el recurso presentado por una empresa de un centro comercial que fue sancionada con 3.100 euros por la Tesorería General de la Seguridad Social. La multa se produjo tras constatar que la mercantil había impartido un curso de formación a una mujer que aún no había sido dada de alta como trabajadora.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, otorga plena credibilidad al acta levantada por Inspección, que durante la visita a las instalaciones constató que la trabajadora no pertenecía oficialmente a la empresa.
Además de la multa, la resolución administrativa incluyó la pérdida de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de los programas de empleo. Según el tribunal, la empresa vulneró la Ley General de la Seguridad Social con su actuación.
El fallo es firme y no admite recurso alguno, cerrando así la vía judicial para la mercantil. La sentencia confirma la comisión de la infracción y respalda las constataciones iniciales de la Inspección, ratificando la obligación de cumplir con los registros formales antes de impartir cualquier formación laboral.

 
                                    