La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha desestimado el recurso interpuesto por una mercantil contra la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) que le impuso una multa de 10.000 euros por realizar un uso privativo de aguas sin autorización destinado al riego de 57,05 hectáreas de cultivo, así como por la ocupación de varios cauces públicos y la ejecución de obras no autorizadas en zonas del dominio público hidráulico.
La CHS sancionó a la entidad por regar sin título habilitante parcelas agrícolas de plantas aromáticas, almendros y brócoli situadas en los parajes Cuestas Tablas y El Carche (término municipal de Vélez Rubio), construir diques de contención en los cauces del barranco de Villerías, el de la Torreta y un tercero innominado, y por modificar el relieve del terreno afectando a las escorrentías naturales.
Frente a la alegación de la parte recurrente relativa a la nulidad de la sanción por supuesta falta de nombramiento válido del presidente de la CHS, el Tribunal señala que este argumento ya ha sido descartado en numerosas resoluciones previas, según informaron fuentes del TSJMU en un comunicado.
La Sala recuerda que el funcionario que ejercía la Presidencia había sido designado mediante los correspondientes actos administrativos y que «en modo alguno puede sostenerse que la resolución es nula de pleno derecho por aquella falta de competencia». El tribunal rechaza también la pretensión de la sociedad sancionada de que se aplicara un procedimiento abreviado al tratarse –a su juicio– de una infracción leve.
La sentencia aclara que la Ley de Aguas no establece un procedimiento específico abreviado para estos expedientes y que la CHS no acordó la tramitación simplificada prevista en el artículo 96 de la Ley 39/2015.
Concluye que, siendo el plazo general de caducidad de un año para los procedimientos sancionadores, «no puede entenderse vulnerado el procedimiento dictado la resolución en un plazo superior a los tres meses».
Uso consolidado de regadío
La Sala rechaza igualmente los argumentos sobre un presunto uso consolidado del regadío o la existencia de aguas privadas, al no constar título administrativo, inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas o reconocimiento judicial.
«A ello debe unirse que ha quedado desvirtuado el principio de presunción de inocencia que le amparaba, al haberse acreditado, en virtud de la denuncia formulada que, efectivamente, se estaban regando aquellas parcelas», precisa.
Por último, considera probada la ocupación de los cauces y la ejecución de obras no autorizadas, al apreciarse «la colocación de depósito de piedras en el interior de un barranco» y trabajos en su zona de servidumbre y policía, como muestran las fotografías que acompañan la denuncia del Seprona.
Por ello, desestima el recurso y mantiene la sanción impuesta por la CHS por ser conforme a Derecho, e impone a la parte recurrente las costas procesales. La sentencia únicamente es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo si concurre interés casacional objetivo, conforme a los artículos 86 y 88 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
