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jueves, 22 de enero de 2026

El TJUE corrige a España por negar la exención del IVA a dos empresas de limpieza sanitaria y educativa

El conflicto se originó tras inspecciones tributarias que obligaron a repercutir el IVA a la Agrupació de Neteja Sanitària y a Educat Serveis Auxiliars al considerar que no cumplían los requisitos exigidos por la normativa española

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que la normativa española aplicada para denegar la exención del IVA a dos entidades de limpieza sanitaria y educativa es contraria al Derecho de la Unión Europea, al imponer condiciones más restrictivas que las previstas en la legislación comunitaria.

La sentencia se pronuncia sobre dos cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en relación con la aplicación de la exención del IVA a los servicios de limpieza prestados por dos entidades –una del ámbito sanitario y otra del educativo– dentro de su propia organización, tras la negativa de la Administración española a reconocer dicha exención.

El conflicto se originó tras inspecciones tributarias que obligaron a repercutir el IVA a la Agrupació de Neteja Sanitària y a Educat Serveis Auxiliars por los servicios de limpieza prestados a hospitales y centros educativos, al considerar que no cumplían los requisitos exigidos por la normativa española.

La Administración argumentó que la exención no era aplicable porque parte de los servicios se había subcontratado a empresas externas y porque las tareas de limpieza no estaban vinculadas de forma directa y exclusiva a las actividades exentas de sus miembros, lo que, a su juicio, podía generar distorsiones de la competencia.

El Tribunal de Justicia concluye que la Directiva del IVA se opone a una normativa nacional que excluye de la exención los servicios que, aun siendo necesarios para una actividad exenta, no estén destinados exclusivamente a ella por su carácter general.

Según el fallo, la legislación europea no exige que los servicios sean específicos o indispensables para una operación concreta, sino que basta con que sean directamente necesarios para el ejercicio de la actividad exenta de los miembros de la agrupación.

El tribunal señala que servicios de carácter general, como la limpieza, pueden considerarse directamente necesarios en sectores de interés general como la sanidad o la educación, donde además existen exigencias específicas en materia de higiene.

La sentencia también rechaza la interpretación española que presume la existencia de una distorsión de la competencia cuando los servicios prestados podrían utilizarse para actividades sujetas a IVA, al considerar que esa presunción automática no está prevista en la Directiva.

El Tribunal de Justicia subraya que los Estados miembro pueden establecer condiciones para aplicar las exenciones, pero no pueden alterar su contenido ni reducir su alcance, como ocurre cuando se excluyen de forma generalizada servicios que cumplen los requisitos establecidos por el Derecho de la UE.

En este sentido, recuerda que la finalidad de la exención es evitar costes adicionales en actividades de interés general y facilitar el acceso a determinados servicios, por lo que denegarla por el mero carácter general de las prestaciones vaciaría de contenido la norma comunitaria.

Con esta decisión, el TJUE aclara que la normativa española vulnera el Derecho de la Unión al restringir indebidamente la exención del IVA para servicios prestados por agrupaciones autónomas de personas que ejercen actividades exentas.

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