La Audiencia Provincial condena a un banco a indemnizar a sus clientes por transferencias no autorizadas

El banco deberá abonar 4.500 euros a los clientes afectados por el fraude cibernético

La Audiencia Provincial de Murcia ha ratificado la condena impuesta a un banco por las transferencias no autorizadas realizadas desde la cuenta de unos clientes debido a un virus informático. La sentencia, emitida originalmente por el Juzgado de Primera Instancia de Murcia, obligó al banco a indemnizar a los titulares de la cuenta con 4.500 euros por las transferencias realizadas sin su conocimiento ni consentimiento.

La Audiencia Provincial desestimó el recurso presentado por la entidad bancaria, que había apelado la decisión inicial. El banco defendió que el virus troyano que originó las transferencias se introdujo en el terminal de uno de los demandantes al acceder a una web infectada para ver un partido de tenis. Según la entidad, si no hubiera sido por esta acción, sus sistemas de seguridad no se habrían visto comprometidos y, por lo tanto, el fraude no habría tenido lugar.

Sin embargo, la Audiencia considera que, aunque el virus fue el causante de las transferencias no autorizadas, no se ha demostrado que los demandantes actuaran con negligencia grave ni con ánimo fraudulento. La sentencia señala que el banco no ha logrado probar que la actuación de los clientes haya sido responsable de la vulnerabilidad de sus sistemas, y por lo tanto, el banco debe asumir la responsabilidad por las operaciones no autorizadas.

Esta resolución subraya la importancia de que las entidades bancarias garanticen la seguridad de las cuentas de sus clientes y no pueden exonerarse de su responsabilidad en casos de fraude cibernético simplemente alegando negligencia por parte de los usuarios.

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