El TSJ reconoce a una auxiliar del SEPE el derecho a cobrar como técnico tras realizar funciones superiores

La sentencia subraya el principio de igualdad y el derecho a percibir complementos salariales más elevados

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha estimado el recurso presentado por una auxiliar administrativa interina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), reconociendo su derecho a percibir las diferencias salariales correspondientes a un puesto superior. La funcionaria, a pesar de estar contratada como auxiliar administrativa C2 nivel 15, desempeñó de manera continuada funciones propias de un técnico A2 nivel 20, lo que le da derecho a recibir las retribuciones correspondientes a este puesto superior.

La sentencia anula la desestimación presunta de la reclamación administrativa que había presentado la trabajadora y reconoce su derecho a recibir los complementos salariales correspondientes al puesto que realmente desempeñaba, con inclusión solo de los periodos no prescritos. Según el tribunal, la demandante realizaba tareas que excedían las funciones propias del puesto administrativo que ocupaba, como atender a los usuarios, gestionar expedientes de prestaciones, interpretar la normativa aplicable y utilizar las aplicaciones informáticas del SEPE para la tramitación de los mismos.

El TSJMU destaca que estas tareas eran propias de un técnico A2 nivel 20, dada su capacidad para tramitar expedientes de prestaciones con autonomía y aplicar la normativa, derivando a superiores solo los casos más complejos. La resolución se apoya en pruebas como declaraciones testificales y certificaciones internas que acreditan que la trabajadora desempeñó efectivamente las funciones del puesto superior.

En su fundamentación, el tribunal hace referencia a la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, que establece que los funcionarios que acrediten haber realizado de manera efectiva las funciones de un puesto de mayor nivel retributivo tienen derecho a percibir los complementos correspondientes. Esta jurisprudencia subraya que no se trata de tareas puntuales, sino de un desempeño material y continuado de las funciones esenciales del puesto superior, lo que justifica el derecho a recibir el salario correspondiente. Además, se apoya en el principio de igualdad, que afirma que «a igual trabajo debe corresponder igual retribución».

La sentencia reconoce el derecho de la funcionaria a recibir las diferencias salariales correspondientes al puesto de nivel 20 durante los periodos no prescritos, aunque no impone costas a la Administración debido a las dudas existentes en cuanto a la identidad de las funciones desempeñadas. Cabe destacar que esta sentencia no es firme, y la Administración podrá presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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