Condenan en Murcia a los administradores de una empresa en concurso a devolver 274.000 euros

El matrimonio, según la sentencia del juzgado de lo Mercantil, queda inhabilitado durante 8 años para administrar bienes ajenos o representar a cualquier persona

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Los esposos administradores de una empresa en concurso deberán devolver al patrimonio de la mercantil 274.000 euros que se considera sacaron de la misma para atenciones familiares y en perjuicio de los acreedores.

Así se dispone en la sentencia dictada por el juzgado de lo Mercantil de Murcia que estima la demanda presentada por la Administración Concursal (AC) y que califica el concurso como culpable.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, acuerda también la inhabilitación de ambos durante ocho años para administrar bienes ajenos o representar a cualquier persona y la pérdida de cualquier derecho que pudieran tener contra la masa.

La administración concursal expuso en la demanda que dentro de los dos años anteriores a la solicitud del concurso de acreedores realizaron diversas operaciones que suponían un claro perjuicio para estos.

Entre esos actos dispositivos y transferencias citaba que apenas unos días antes de la presentación de la solicitud donaron a su hijo un local y una vivienda valorados en 147.500 euros.

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