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martes, 28 de octubre de 2025

Alquiler Seguro presentará alegaciones tras la propuesta de sanción de 3,6 M€ de Consumo

La empresa defiende sus servicios, respaldados por tres sentencias que confirman la voluntariedad de los contratos de atención al inquilino

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Alquiler Seguro ha confirmado la recepción de la propuesta de sanción por 3,6 millones de euros del Ministerio de Consumo y anunció que presentará alegaciones para defender la legalidad de sus servicios. La compañía ha señalado que todos los servicios que ofrece a propietarios e inquilinos son transparentes, públicos y voluntarios, incluidos los gastos de gestión y formalización del contrato, que recaen exclusivamente en el arrendador, tal como figura en sus contratos.

La empresa considera que el importe fijado por el Ministerio es «abusivo y desproporcionado» y ha subrayado que defenderá la legalidad de sus acciones durante la fase de alegaciones. La propuesta, que ahora debe ser valorada por el secretario general de Consumo y Juego, Andrés Barragán, permanecerá en análisis durante los próximos meses hasta que se revisen las alegaciones.

Entre las irregularidades señaladas por Consumo se incluyen la imposición de un servicio de atención al inquilino, el cobro de gastos que deberían asumir los propietarios, la obligación de contratar un seguro del hogar y un estudio de solvencia, la limitación del derecho de desistimiento y la carga al inquilino de todos los gastos judiciales o extrajudiciales.

Alquiler Seguro ha recordado que tres sentencias judiciales respaldan la legalidad de sus servicios. La más reciente del Juzgado de 1ª Instancia nº 104 de Madrid desestimó una demanda de un inquilino por el cobro del servicio de atención, señalando que este contrato es voluntario y genera beneficios para los clientes. Según la sentencia, «pudiendo optar la parte actora por arrendar directamente la vivienda sin intermediación de la demandada», la demanda carecía de fundamento.

El fallo concluyó que el servicio ofrecido a los inquilinos incluía prestaciones utilizadas en varias ocasiones durante la vigencia del contrato y que, por tanto, no existía obligación de devolución del importe abonado por los mismos.

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