La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia del juzgado de lo Mercantil de esa ciudad que en enero de 2023 declaró la nulidad de pleno derecho del acuerdo de ampliación de capital de una mercantil porque el mismo perjudicaba a uno de sus socios.
El juzgado declaró probado que ese acuerdo, adoptado en Junta General Extraordinaria celebrada en diciembre de 2020 no obedecía a una necesidad de la empresa, sino que tenía como consecuencia que el socio demandante veía reducido su capital del nueve por ciento a menos del cinco, con lo que perdía muchos de sus derechos.
Al desestimar el recurso de la mercantil, la Audiencia dice que en contra de lo sostenido por esta, no era necesario reunir la propiedad del suelo, que pertenece a la administradora única, y la de las naves ganaderas que se levantan sobre el mismo, que fue una de las causas alegadas para tomar el acuerdo.
Además añade que tampoco se conseguía un beneficio fiscal con la ampliación de capital, ni era preciso unir la propiedad del suelo y la de las naves para facilitar la división y participación.
Concluye la Sala que el acuerdo no resultó beneficioso en modo alguno para la sociedad, sino que se hizo en detrimento injustificado de los demás socios, al menos, del demandante.