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jueves, 8 de enero de 2026

Condenan a un graduado social por no ejecutar a tiempo un acuerdo de conciliación

El juzgado de primera instancia de Totana le condena a pagar a pagar 36.400 euros por negligencia profesional

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Un graduado social ha sido condenado a pagar 36.400 euros a un trabajador que fue despedido de manera improcedente, cantidad que la empresa había reconocido durante un acto de conciliación. La sentencia, emitida por un juzgado de primera instancia en Totana, considera que la negligencia profesional del graduado social fue la causa de que su cliente no pudiera cobrar la indemnización correspondiente.

El fallo destaca que la pasividad del demandado, quien fue declarado en rebeldía al no personarse en el procedimiento, impidió que se instara la ejecución del acuerdo de conciliación dentro del plazo establecido. Esto resultó en que el trabajador perdiera la oportunidad de recibir la compensación, a pesar de que la empresa no estaba en concurso de acreedores ni carecía de recursos.

El graduado social admitió su responsabilidad, reconociendo que debía al trabajador una cantidad de 24.000 euros, que era lo que el empleado habría recibido del Fondo de Garantía Salarial, y se comprometió a pagarla por transferencia bancaria, pero nunca cumplió con su promesa.

La sentencia, que no es firme, puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Murcia.

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