Confirman la multa a una empresa agrícola por la muerte de un tractorista en Murcia… en 2002

Un juzgado de lo Social ratifica la sanción de 30.000 euros que impuso la CARM tras los sucesos ocurridos cuando el trabajador realizaba labores de desbrozamiento

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Un juzgado de lo Social de Murcia ha confirmado la multa de 30.000 euros que la Comunidad Autónoma impuso a una empresa agrícola por la muerte de un tractorista que fue enganchado por el rotocultivador al carecer de las debidas medidas de protección para evitar accidentes de ese tipo.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que el suceso se produjo en enero de 2002, cuando el trabajador realizaba labores de desbrozamiento en una finca ubicada en una pedanía de Murcia.

Por causas que se desconocen, se bajó del tractor, dejando el motor encendido y la toma de fuerza del rotocultivador conectada, de manera que al acercarse a este resultó atrapado, sufriendo lesiones tan graves que causaron su fallecimiento.

La sentencia señala que el tractor carecía de embrague de emergencia, el apero causante de las lesiones no tenía barra de protección y el tractorista no había recibido formación específica sobre los aperos enganchados al tractor.

En su recurso contra la multa, la empresa alegó que la misma era improcedente, ya que la denuncia por los hechos había quedado archivada por el juzgado de lo Penal en el que recayó el caso.

Al desestimar el recurso, el juzgado de lo Social declara que el archivo se produjo al retirar el fiscal su acusación y alcanzarse un acuerdo indemnizatorio de conformidad entre los familiares de la víctima y la compañía aseguradora de la finca.

Y añade que ese acuerdo no impide que lo ocurrido sea sancionado también por la vía administrativa, al tratarse de vías distintas.

Recalca la sentencia que en la vía administrativa lo que se contempla es el compromiso de la empresa con la seguridad de los trabajadores, mientras que en la penal se trata de fijar el resarcimiento personal y civil por el luctuoso suceso, por lo que no existe dualidad de sanciones ni se incumple precepto alguno.

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