De la croqueta de Mercadona al «hacker» de su nómina: los 18 despidos más surrealistas y el veredicto de los jueces

Dicen que a veces la realidad supera a la ficción. Y en este caso, ni el guionista más pasado de rosca de Netflix podría superar la realidad algunos casos de despidos (procedentes e improcedentes) que se han dirimido en los Juzgados de lo Social. Repasamos la picaresca, las injusticias (o no) y los giros de guion que determinados despidos han protagonizado ante los tribunales

En España, la relación entre jefe y empleado a veces termina de forma civilizada y otras con un detective privado grabando cómo orinas en el ascensor de un cliente. Entre empresas con «tolerancia cero» para nimiedades y trabajadores que confunden el teletrabajo con un retiro espiritual en Bali, los jueces no ganan para sustos. Aquí tienes los 18 casos definitivos, detallados y con su veredicto.

  1. La croqueta de los 30.000 € (Albacete): Un trabajador con 16 años de antigüedad en Mercadona fue despedido por comerse una croqueta que iba a ser retirada tras el cierre. La empresa alegó «robo de producto». Sentencia: El TSJ de Castilla-La Mancha declaró en 2024 que el despido era improcedente. El juez dictaminó que no hubo «ánimo de lucro» ni perjuicio real, ya que el producto era un residuo destinado a la basura. Indemnización: Condena a readmitirlo o pagarle su finiquito completo (unos 30.000 €).
  2. El electricista «youtuber» (Valencia): Un operario de una subcontrata de servicios eléctricos subía tutoriales detallados sobre cómo «trucar» los contadores de la luz para que no marcaran consumo, precisamente para la misma compañía eléctrica que le pagaba el sueldo. Sentencia: Despido procedente. Se consideró una concurrencia desleal y una violación flagrante de la ética profesional y la buena fe.
  3. Orinar en el ascensor del cliente (Murcia): Un repartidor de comida a domicilio fue grabado por la cámara de seguridad de una comunidad de vecinos orinando en el interior del ascensor justo después de entregar un pedido. La comunidad envió el vídeo a la empresa. Sentencia: Despido procedente. El TSJ de Murcia ratificó que este comportamiento daña de forma irreparable la imagen de la marca y constituye una falta de respeto e higiene intolerable.
  4. Falsificar la baja con Photoshop (Barcelona): Un empleado modificó un parte de confirmación médico usando herramientas de edición digital para alargar un puente. No era un experto: el logo de la Seguridad Social estaba pixelado y las fechas no cuadraban. Sentencia: Despido procedente. El tribunal no tuvo piedad ante la falsedad documental y el intento de fraude tanto a la empresa como al sistema público de salud.
  5. El vigilante con el «kit de dormir» (Gijón): Un guardia de seguridad fue pillado durmiendo profundamente en su garita de madrugada. Lo que selló su destino fue que lo pillaron con una manta, una almohada y un colchón hinchable que él mismo había traído de casa. Sentencia: Despido procedente. El juez dictaminó que había premeditación clara: el trabajador no se quedó dormido, fue a la garita específicamente a dormir.
  6. El «hacker» de su propia nómina (Zaragoza): Un técnico informático de una PYME accedió al servidor central y modificó los parámetros de su propia ficha para aumentarse el salario neto un 15% mensual. Lo pillaron tres meses después en una auditoría externa. Sentencia: Despido procedente. Se consideró una transgresión de la buena fe contractual insalvable. El caso acabó también con una denuncia penal por estafa.
  7. El teletrabajo desde Bali (Madrid): Durante los meses de pandemia, un consultor aseguró a sus superiores que estaba teletrabajando confinado en su piso de Madrid. Una auditoría de seguridad reveló que su IP de conexión pertenecía a un proveedor en Indonesia. Llevaba meses viviendo en Bali sin haber solicitado permiso. Sentencia: Despido procedente. Se consideró un engaño deliberado sobre la ubicación del puesto de trabajo, afectando a la prevención de riesgos laborales.
  8. Despedido en el quirófano (Las Palmas): En uno de los casos más inhumanos de la lista, una empresa canaria notificó el despido a un trabajador a través de un mensaje de WhatsApp justo cuando el empleado estaba siendo ingresado para una cirugía de urgencia. Sentencia: Despido nulo. Se consideró una vulneración gravísima de los derechos fundamentales y la dignidad. La empresa tuvo que readmitirlo, pagar los salarios de tramitación y una indemnización adicional por daños morales.
  9. La recepcionista «sin sonrisa» (Alicante): Despedida por «no ser lo suficientemente amable» con los clientes y no sonreír de forma constante. Sentencia: Despido improcedente. El juez argumentó que la «falta de sonrisa» es un criterio puramente subjetivo del empresario y que no se puede despedir disciplinariamente sin haber dado avisos previos o formación específica para corregir esa actitud.
  10. Insultos en el WhatsApp «privado» (Galicia): Un empleado llamó «explotador» e «hijo de…» al dueño de la empresa en un grupo con 20 compañeros. Alguien del grupo hizo una captura de pantalla y se la pasó al jefe. Sentencia: Despido procedente. El Supremo aclaró que la supuesta privacidad de un grupo no autoriza a verter insultos graves que afecten al honor del empresario.
  11. Gasto en club de alterne (Madrid): Un alto directivo cargó 2.500 € a la tarjeta de empresa en un local de ocio nocturno para adultos alegando que era una «atención comercial necesaria» para cerrar un trato con clientes extranjeros. Sentencia: Despido procedente. El juez desestimó el argumento y calificó el gasto de «absolutamente ajeno a la actividad mercantil legítima».
  12. El «perreo» milagroso (Madrid): Una administrativa de un hospital de la capital encadenaba bajas médicas por una patología lumbar crónica que supuestamente la mantenía postrada en casa. Sin embargo, subía vídeos a TikTok realizando coreografías de reggaetón con movimientos de cadera extremos. Sentencia: Despido procedente. El juez fue tajante: si la columna aguanta ese baile, aguanta una jornada de oficina.
  13. Fichar y largarse al bar (Cádiz): Un operario de una empresa municipal fichaba puntualmente a las 08:00 y desaparecía de inmediato para desayunar durante horas o incluso irse a su casa. Un detective grabó sus movimientos durante semanas. Sentencia: Despido procedente. Se confirmó el abandono sistemático del puesto y la quiebra total de la confianza.
  14. El bocadillo de jamón (Navarra): En una planta de elaboración de embutidos, un veterano trabajador fue despedido tras ser pillado haciéndose un bocadillo con el jamón ibérico que estaba envasando en la línea de producción. Sentencia: Improcedente. El TSJ de Navarra consideró que la empresa había sido «tolerante» con el consumo de mermas en el pasado, por lo que el despido repentino era desproporcionado.
  15. El dulce «olvidado» de Mercadona (Vilafranca del Penedès): Otra empleada de la cadena fue despedida por consumir un dulce roto de la sección de pastelería que no se podía vender. Sentencia: Despido improcedente. Como en el caso de la croqueta, la justicia dictaminó que la sanción era excesiva para un hecho que no causaba un perjuicio económico real.
  16. Campeón de pádel con depresión (Sevilla): Un trabajador pidió la baja por un cuadro depresivo grave. Poco después, la empresa presentó como prueba que el empleado no solo jugaba al pádel, sino que había ganado un torneo regional. Sentencia: Despido procedente. El tribunal argumentó que competir en un torneo requiere una energía y concentración incompatibles con la incapacidad laboral por depresión alegada.
  17. Los cruasanes del cumpleaños (Vigo): Un trabajador con 30 años de antigüedad en un hipermercado fue despedido por invitar a sus compañeros a comer unos cruasanes que iban a ser desechados para celebrar su cumpleaños. Sentencia: El TSJ de Galicia declaró el despido improcedente en 2026. Se consideró que la falta de perjuicio patrimonial para la empresa no justificaba la extinción del contrato de un empleado tan veterano. Indemnización: Más de 100.000 euros.
  18. La «ayuda» en el gimnasio familiar (Valladolid): Una trabajadora de baja por un cuadro de ansiedad fue despedida tras ser vista ayudando puntualmente en el gimnasio que regentaba su familia. Sentencia: El TSJ de Castilla y León declaró en 2024 que el despido era improcedente. El tribunal razonó que realizar pequeñas tareas de apoyo familiar no solo no perjudicaba su recuperación por ansiedad, sino que podía ser incluso terapéutico.

 

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