La justicia española ha asestado un golpe definitivo a las estrategias contractuales que buscan eludir el pago de indemnizaciones en procesos de sucesión empresarial. El Tribunal Supremo ha ratificado la improcedencia del despido de un trabajador que, tras 16 años desempeñando las mismas funciones en una notaría, fue cesado sin compensación bajo el pretexto de no haber superado un nuevo periodo de prueba. Como consecuencia directa, la empresa se enfrenta ahora a la obligación de abonarle 54.294 euros o a la readmisión inmediata del empleado.
El caso tiene su origen en el cambio de titularidad de la oficina, una notaría, donde el afectado trabajaba desde 2008. Al tomar posesión el nuevo responsable, se formalizó un contrato que incluía una cláusula de prueba, la cual fue utilizada poco después para extinguir la relación laboral de forma gratuita. El Alto Tribunal, en su sentencia 99/2026, aclara que esta práctica es nula: la aptitud del trabajador ya estaba más que contrastada por el tiempo de servicio, y la sucesión en la titularidad de un negocio no permite «resetear» la antigüedad ni la idoneidad de la plantilla subrogada.
La cuantía de la indemnización, que supera los 54.000 euros, no es casual. Refleja la suma de los derechos adquiridos por el trabajador durante más de una década y media, los cuales el despacho intentó ignorar alegando una supuesta falta de adaptación en apenas unas semanas. El fallo judicial subraya que someter a un examen de ingreso a quien ya ha demostrado su valía para el mismo puesto durante años constituye un fraude de ley, diseñado únicamente para facilitar un despido libre de costes.
Esta resolución sienta un precedente vital para los trabajadores en situaciones de relevo generacional o cambios de gerencia. La doctrina del Supremo establece que el periodo de prueba debe responder a una finalidad real de conocimiento mutuo; cuando ese conocimiento ya existe por la trayectoria previa del empleado en su puesto, cualquier cláusula de este tipo carece de validez jurídica y protege el derecho del trabajador a percibir su indemnización íntegra por despido improcedente.
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