Despedido tras 16 años por no superar el periodo de prueba: el Supremo lo declara improcedente

Un trabajador con más de 16 años en el mismo puesto fue despedido tras no superar un periodo de prueba impuesto por una nueva empresa. El Tribunal Supremo ha dejado claro que esta práctica no es válida cuando el empleado ya ha desempeñado las mismas funciones durante años

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La justicia española ha asestado un golpe definitivo a las estrategias contractuales que buscan eludir el pago de indemnizaciones en procesos de sucesión empresarial. El Tribunal Supremo ha ratificado la improcedencia del despido de un trabajador que, tras 16 años desempeñando las mismas funciones en una notaría, fue cesado sin compensación bajo el pretexto de no haber superado un nuevo periodo de prueba. Como consecuencia directa, la empresa se enfrenta ahora a la obligación de abonarle 54.294 euros o a la readmisión inmediata del empleado.

El caso tiene su origen en el cambio de titularidad de la oficina, una notaría, donde el afectado trabajaba desde 2008. Al tomar posesión el nuevo responsable, se formalizó un contrato que incluía una cláusula de prueba, la cual fue utilizada poco después para extinguir la relación laboral de forma gratuita. El Alto Tribunal, en su sentencia 99/2026, aclara que esta práctica es nula: la aptitud del trabajador ya estaba más que contrastada por el tiempo de servicio, y la sucesión en la titularidad de un negocio no permite «resetear» la antigüedad ni la idoneidad de la plantilla subrogada.

La cuantía de la indemnización, que supera los 54.000 euros, no es casual. Refleja la suma de los derechos adquiridos por el trabajador durante más de una década y media, los cuales el despacho intentó ignorar alegando una supuesta falta de adaptación en apenas unas semanas. El fallo judicial subraya que someter a un examen de ingreso a quien ya ha demostrado su valía para el mismo puesto durante años constituye un fraude de ley, diseñado únicamente para facilitar un despido libre de costes.

Esta resolución sienta un precedente vital para los trabajadores en situaciones de relevo generacional o cambios de gerencia. La doctrina del Supremo establece que el periodo de prueba debe responder a una finalidad real de conocimiento mutuo; cuando ese conocimiento ya existe por la trayectoria previa del empleado en su puesto, cualquier cláusula de este tipo carece de validez jurídica y protege el derecho del trabajador a percibir su indemnización íntegra por despido improcedente.

Aumenta el uso del «periodo de prueba»

En los últimos años, el recurso al periodo de prueba por parte de las empresas ha experimentado un incremento notable, convirtiéndose en un mecanismo recurrente para evaluar a nuevos trabajadores durante los primeros meses de contrato. Según datos recientes de distintos estudios laborales y registros de inspección, miles de despidos se producen anualmente bajo este argumento, muchos de ellos en sectores donde la rotación de personal es elevada o donde se busca flexibilizar la contratación.

Expertos en derecho laboral advierten que, aunque el periodo de prueba es una herramienta legal prevista en la normativa española, su uso excesivo o incorrecto puede derivar en situaciones de despido improcedente, especialmente cuando se aplica de manera indiscriminada a empleados con experiencia previa o con contratos anteriores en la misma función. Este aumento ha generado debate entre sindicatos y asociaciones empresariales sobre la necesidad de regular con más precisión los límites de este periodo, para evitar que se convierta en una vía para eludir indemnizaciones o contratos estables.

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