El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Trabajo, ha aprobado este jueves un Real Decreto-ley con medidas en materia laboral y de prevención de riesgos relacionados con el cambio climático y catástrofes, que incluyen un permiso retribuido, llamado «permiso climático», que posibilita a los trabajadores a no acudir al trabajo en caso de catástrofes o alertas climáticas.
El Decreto incluye la modificación del Estatuto de los Trabajadores para incluir este nuevo permiso. En concreto, los trabajadores dispondrán de permisos remunerados de hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acceder al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
A partir de esos cuatro días las empresas podrán ubicar a esos trabajadores en un ERTE de fuerza mayor o prorrogar el permiso, contribuyendo a sufragarlo. «Por tanto, por primera vez en España, siguiendo el modelo de Canadá, vamos a tener permisos auténticamente climáticos», ha subrayado la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.
La empresa también podrá establecer el trabajo a distancia en el marco de la ley 10/2021 si su actividad lo permite.
El ministro de Economía, Carlos Cuerpo, ha dejado claro que «estos permisos climáticos» serán posibles cuando no se pueda acudir físicamente al trabajo y no se pueda trabajar a distancia.
Convenios con medidas de prevención ante catástrofes
La norma aprobada este jueves también establece la obligatoriedad de que los convenios incluyan un protocolo de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.
La representación legal de las personas trabajadoras contará, a partir de ahora, con un nuevo derecho de información de las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos y, en su caso, podrán parar la actividad.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social elaborará, en un plazo máximo de 12 meses, un Real Decreto que aborde la protección de las personas trabajadoras frente a los efectos del cambio climático en el ámbito laboral.
Ante riesgos graves e inminentes, la empresa estará obligada a informar lo antes posible de las medidas a adoptar y dar instrucciones para interrumpir la actividad, que quedará suspendida hasta que remita el peligro.
Las empresas tendrán un plazo de 12 meses para tener diseñados protocolos climáticos en sus respectivos ámbitos.