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domingo, 31 de agosto de 2025

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El Supremo ratifica que los periodos de ERTE-Covid no cuentan para percibir nuevo paro

Así lo ha sentenciado en relación a un trabajador que estuvo en situación de desempleo y de reducción de jornada en distintos periodos entre octubre de 2020 y marzo de 2022

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El Tribunal Supremo ha ratificado, en un auto de unificación de doctrina, que el tiempo en el que un trabajador ha permanecido en ERTE por el covid no computa para generar una nueva prestación de desempleo.

En un auto fechado el pasado 11 de febrero, la sala de lo social inadmite un recurso de casación para la unificación de doctrina presentado contra una sentencia de maro de 2024 del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco.

Lo que ha aclarado el Supremo es si el tiempo de permanencia en ERTE-Covid computa como periodo cotizado a los efectos de futuras prestaciones contributivas de desempleo.

Se trata del caso de un trabajador que estuvo en situación de desempleo y de reducción de jornada por un ERTE-Covid en distintos periodos comprendidos entre el 1 de octubre de 2020 y el 15 de marzo de 2022.

Extinguido el contrato, cuando el trabajador solicitó la prestación por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) calculó la prestación de esos días sin ocupación efectiva y le reconoció 600 días de prestación, computando 1.971 días cotizados.

El SEPE recurrió la decisión alegando que el periodo en que estuvo el demandante en ERTE no se debe tener en cuenta a efectos del cálculo del periodo de ocupación cotizado.

Ahora, el Supremo unifica doctrina basándose en su propia doctrina, ya que en noviembre de 2023 ya declaró que no es posible computar las prestaciones percibidas de desempleo como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo.

Entonces, el Supremo consideró que la normativa especial covid «no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase de desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, al punto de que deba entenderse como cotizado por desempleo y permita lucrar un nuevo periodo de prestación».

Además, recuerda el alto tribunal, «debe estarse a la norma general de la ley General de la Seguridad Social».

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