El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Santander ha desestimado la demanda interpuesta por Iberdrola contra Repsol, al considerar que no existe publicidad engañosa ni competencia desleal en su estrategia de comunicación y marketing. La resolución, hecha pública por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, concluye que no se acredita que la publicidad y la página web de la petrolera induzcan a error a los consumidores sobre la naturaleza de su actividad.
El caso se remonta a febrero de 2024, cuando Iberdrola demandó a Repsol bajo la premisa de que su publicidad incurría en ‘greenwashing’, o blanqueo ecológico. La eléctrica alegaba que la petrolera se promocionaba como líder en la transición energética, pese a que los combustibles fósiles seguían siendo el centro de su negocio. Además, criticaba que su oferta de productos fomentara el consumo de carburantes.
Durante el juicio, celebrado en noviembre de 2024, Repsol rechazó las acusaciones y defendió su apuesta por la transición energética, así como su compromiso con el desarrollo de alternativas sostenibles a los hidrocarburos.
El magistrado encargado del caso subraya en su sentencia que el consumidor medio en España identifica claramente a Repsol con la venta de combustibles, por lo que su publicidad no puede inducir a error sobre su actividad principal. Asimismo, recalca que la sostenibilidad no es un concepto sinónimo de «respetuoso con el medioambiente», sino que abarca un equilibrio entre factores ecológicos, económicos y sociales.
La resolución también examina los eslóganes y campañas publicitarias de Repsol, determinando que no contienen reclamos medioambientales engañosos. «No parece que la oferta pueda inducir a un mayor consumo de combustibles fósiles», concluye el juez, al tiempo que destaca que la compañía también promueve la recarga eléctrica en su ‘Plan Coche’.
Por otro lado, el juez considera que Iberdrola no justificó adecuadamente su condición de parte afectada, ya que centró su argumentación en la competencia en el sector eléctrico y del gas, sin aludir a otros segmentos como el hidrogeno o los biocombustibles.
Finalmente, la sentencia determina que no hay pruebas de omisión engañosa ni de irregularidades en la estrategia comercial de Repsol. Aunque Iberdrola no ha sido condenada en costas, tiene un plazo de veinte días para recurrir la decisión ante el mismo tribunal.