A partir del 1 de enero de 2026, la edad legal de jubilación para acceder al 100% de la pensión se elevará hasta los 66 años y 10 meses, según el calendario establecido en la reforma de pensiones de 2013, que fijó un aumento progresivo desde los 65 hasta los 67 años en un periodo de 15 años.
Esta edad se aplicará a los trabajadores que acrediten menos de 38 años y 3 meses cotizados, frente a los 66 años y 8 meses exigidos en 2025. En cambio, quienes alcancen o superen ese umbral de cotización podrán jubilarse con el 100% de la pensión al cumplir 65 años, sin cambios respecto al ejercicio anterior.
La normativa mantiene sin variaciones el requisito mínimo para acceder a la pensión contributiva de jubilación, que seguirá siendo de al menos 15 años cotizados, con la obligación de que dos años estén comprendidos dentro de los 15 anteriores al momento de la jubilación.
En el caso de la jubilación parcial, cuando no exista contrato de relevo, la edad mínima exigida será la edad ordinaria de jubilación que corresponda en cada situación. Si la empresa formaliza un contrato de relevo, la edad mínima será de 63 años y 10 meses para quienes tengan menos de 38 años y 3 meses cotizados, o de 62 años si se acreditan al menos 33 años de cotización.
La jubilación anticipada voluntaria permitirá adelantar el retiro hasta 24 meses antes de la edad legal, con un mínimo de 35 años cotizados. En 2026, la edad mínima será de 64 años y 10 meses si no se alcanzan los 38 años y 3 meses, o de 63 años en el caso de carreras laborales más largas. Además, la pensión resultante deberá ser superior a la pensión mínima correspondiente al cumplir 65 años.
Si la jubilación anticipada es involuntaria, el adelanto podrá ser de hasta 48 meses, con edades mínimas de 62 años y 10 meses o 61 años, según el periodo cotizado, y con un mínimo de 33 años de cotización. En ambos casos se aplicarán coeficientes reductores, que oscilan entre el 30% y el 0,50%, en función del anticipo y de la carrera laboral.
Por el contrario, quienes opten por la jubilación demorada recibirán incentivos económicos, ya sea mediante un porcentaje adicional de pensión, un pago único o una fórmula mixta. Tras la reforma en vigor desde abril, a partir del segundo año de demora el incentivo aumenta un 2% por cada periodo superior a seis meses, sin necesidad de esperar a completar un año entero.
