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lunes, 23 de febrero de 2026

La justicia avala la prohibición del vertido de aguas salobres al Mar menor y frena una reclamación de 3,7 M€

La sala considera que la Comunidad de Regantes no renovó la autorización ni presentó el estudio ambiental exigido y deberá pagar 2000 € de costas procesales

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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha desestimado el recurso presentado por una comunidad de regantes del Campo de Cartagena contra la resolución de la Comunidad Autónoma que rechazó su reclamación patrimonial de 3,7 millones de euros por impedirle verter aguas salobres al mar.

La sentencia recoge que la entidad demandante era concesionaria de 4,8 millones de metros cúbicos anuales de aguas residuales depuradas procedentes de la EDAR Mar Menor de Cabo de Palos, destinadas al riego de 1.528 hectáreas. Dado que esos caudales presentaban una elevada concentración de sales y requerían un proceso previo de desalación, la comunidad construyó una planta desalinizadora y obtuvo en octubre de 2006 autorización para verter el rechazo salino al mar a través del emisario submarino de Cala Reona.

La autorización de vertido se concedió por un plazo de cuatro años y condicionó su renovación a la presentación de un estudio que acreditara que la actividad no había modificado de forma sustancial el medio receptor. Según la resolución judicial, la comunidad no solicitó la renovación ni aportó el estudio exigido, por lo que la Administración regional prohibió la continuidad de los vertidos.

En su recurso, la parte demandante alegó que la Comunidad Autónoma conocía la existencia de la práctica y había subvencionado actuaciones vinculadas a la reutilización de aguas depuradas, lo que a su juicio implicaba una tolerancia administrativa hasta 2019.

La Sala rechaza esa interpretación y señala que la recurrente “era conocedora de plazo de vigencia de la licencia de vertidos y de las exigencias medioambientales que condicionaban renovarla”. Añade además que las ayudas concedidas se otorgaron “en un contexto en el que era previsible que, ante la inexistencia de autorización de vertido de agua al mar, quedaran inactivas las inversiones desplegadas”.

El fallo desestima la reclamación indemnizatoria y condena a la comunidad de regantes al pago de las costas procesales, con un límite fijado en 2.000 euros.

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