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viernes, 13 de marzo de 2026

La sanidad pública vuelve a ser universal para inmigrantes sin residencia legal en España

El derecho se extiende también a familiares a cargo si no disponen de cobertura internacional

Entra en vigor el Real Decreto 180/2026, que desarrolla el acceso universal al Sistema Nacional de Salud (SNS) para inmigrantes en situación irregular sin residencia legal en España y amplía también la cobertura sanitaria para españoles residentes en el extranjero durante sus estancias en el país.

La norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y aprobada esta semana en Consejo de Ministros, ha sido impulsada por el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones con el objetivo de reducir los problemas de aplicación y los trámites administrativos derivados del Real Decreto ley 7/2018, que a su vez recuperó parcialmente la universalidad del sistema tras las restricciones introducidas por el Real Decreto ley 16/2012.

El nuevo marco simplifica el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria mediante una declaración responsable, en la que la persona solicitante debe indicar que no dispone de cobertura sanitaria por otra vía ni puede exportar ese derecho desde otro país.

Con la presentación de este documento, que podrá realizarse directamente en centros de salud u hospitales, el solicitante recibirá un documento provisional que permitirá acceder de forma inmediata a la asistencia sanitaria pública en todas las comunidades autónomas.

Para acreditar la residencia en España, el empadronamiento será el documento preferente, aunque el decreto acepta otros medios de prueba como certificados de escolarización, informes de servicios sociales, facturas de suministros o documentos consulares.

La Administración tendrá un plazo máximo de tres meses para resolver la solicitud. Si no hay respuesta en ese periodo, se aplicará el silencio administrativo positivo y el derecho se considerará concedido. Una vez reconocido, el documento de asistencia sanitaria no tendrá caducidad mientras no se obtenga cobertura por otra vía.

Colectivos vulnerables con acceso prioritario

El real decreto establece que determinados colectivos tendrán acceso inmediato a la asistencia sanitaria pública sin necesidad de acreditar los requisitos generales.

Entre ellos se encuentran menores de edad, mujeres embarazadas, que podrán recibir atención durante embarazo, parto y posparto, así como acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, y víctimas de violencia de género, violencia sexual o trata de seres humanos.

La norma también incluye a solicitantes de protección internacional o temporal. En casos de estancia temporal que requieran asistencia sanitaria, se podrá emitir un informe de especial vulnerabilidad por parte de los servicios sociales de las comunidades autónomas.

Además, se prevén formatos accesibles y medidas de apoyo para personas con discapacidad, con el fin de facilitar la comprensión y firma de los documentos necesarios.

Acceso para españoles residentes en el extranjero

El decreto amplía igualmente la asistencia sanitaria pública a españoles de origen que residen en el extranjero durante sus desplazamientos temporales a España.

Hasta ahora, este derecho se limitaba principalmente a pensionistas o trabajadores, pero el nuevo texto lo extiende a todos los españoles de origen y a sus familiares, incluidos cónyuges, parejas de hecho y descendientes a cargo, siempre que no dispongan de cobertura mediante convenios internacionales o sistemas de seguridad social de otros países.

El real decreto incorpora también mecanismos de control para evitar un uso indebido de los recursos públicos. En caso de que una solicitud sea denegada, la Administración podrá facturar las prestaciones sanitarias recibidas, salvo que posteriormente se demuestre que el solicitante cumplía los requisitos en el momento de la atención.

Asimismo, si se detecta inexactitud o falsedad en la declaración responsable, el documento provisional quedará sin efecto y la Administración podrá reclamar el reintegro del coste de las prestaciones.

Cambios en el copago ortoprotésico

La norma introduce además modificaciones en el copago ortoprotésico. A partir de ahora, las personas que ya están exentas del copago farmacéutico ambulatorio también quedarán automáticamente exentas del pago en productos ortoprotésicos.

Esta medida beneficiará, entre otros colectivos, a pensionistas con rentas bajas, personas con discapacidad y grupos en situación de especial protección.

Con este decreto, el Gobierno busca consolidar el principio de universalidad del Sistema Nacional de Salud, ampliando el acceso a la atención sanitaria y reduciendo las diferencias en su aplicación entre territorios.

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