Más de 5.000 trabajadores de organización de eventos se acogerán al primer convenio colectivo estatal del sector, que tendrá vigencia desde 2025 hasta 2027, y que contempla una jornada laboral de 37,5 horas semanales para el año 2027, así como un complemento de flexibilidad para las jornadas irregulares que llegará al 10% en ese año. Así se desprende del convenio firmado por las Agencias de Eventos Españolas Asociadas (Aevea), la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO) y la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT).
El convenio será de obligatoria aplicación en todo el territorio nacional a la actividad de agencias y/o empresas organizadoras de eventos corporativos e institucionales, y en él se describen los grupos profesionales y sus funciones y ordena y fija la jornada de trabajo en el sector, la cual irá disminuyendo conforme transcurran los años de vigencia de la norma En concreto, para 2025 fija una jornada semanal de 38,5 horas; en 2026 de 38 horas y de 37,5 horas a la semana en 2027. Además, a través de esta negociación, la parte social ha conseguido que este nuevo texto introduzca unas tablas salariales superiores a los distintos convenios que se estaban aplicando en el sector.
De la misma manera, actualiza todos los permisos recogidos en el ámbito de la conciliación y de los cuidados. Debido a la particularidad de la organización de eventos, este novedoso marco jurídico laboral recoge la distribución irregular de la jornada, que supondrá la posibilidad de flexibilizarla de acuerdo a las necesidades del sector. Así, se podrá adaptar la jornada laboral al volumen de trabajo en las empresas, estableciendo límites semanales, mensuales y trimestrales. Dicho convenio supone un «hito relevante» para el sector que, hasta la fecha, no contaba con un convenio colectivo propio adaptado a las características y particularidades de esta actividad.
El presidente de Aevea, César González, ha resaltado que «la firma de este convenio supone un punto de inflexión para la industria y sus trabajadores». El nuevo convenio entrará en vigor una vez sea registrado ante la autoridad laboral y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Las empresas afectadas por el presente convenio dispondrán de un plazo máximo de seis meses para llevar a cabo su adaptación desde la publicación del mismo en el BOE, si bien, en cuanto a la estructura y condiciones salariales, su aplicación tendrá carácter retroactivo con efecto desde el 1 de enero de 2025.