Un juzgado de lo Social de Murcia ha desestimado el recurso presentado por una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) contra la resolución de la Administración regional que le impuso dos multas por un total de 8.600 euros por no abonar a los trabajadores el salario pactado ni el plus de transporte.
La sentencia declara probado que la Inspección Provincial de Trabajo, con el auxilio de la Guardia Civil, estableció en abril de 2017 un control en la localidad de El Jimenado (Torre Pacheco), dentro del plan aprobado para luchar contra la alta siniestralidad que se producía en el traslado de los trabajadores hasta su destino.
En uno de los vehículos a los que dio el alta se observó que viajaban dos trabajadores que, como se comprobó con posterioridad, no percibían el plus de desplazamiento ni el salario pactado, ya que aunque el contrato fijaba 40 horas semanales, la empresa en la que prestaban sus servicios, en otra localidad de la Región, les abonaba las que consideraba habían hecho realmente.
La actividad inspectora permitió comprobar igualmente que los empleados no eran recogidos en sus domicilios, sino que estos acudían a las oficinas de la ETT, donde eran trasladados hasta las fincas donde desarrollarían su labor en una furgoneta de la sociedad propietaria de las mismas.