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jueves, 4 de septiembre de 2025

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¿Qué piden los representantes agrarios reformar en la Ley del Mar Menor?

Asaja, COAG, UPA, Fecoam y Proexport han consencuado un documento técnico en el que proponen modificaciones al articulado

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Tanto el responsable de COAG-IR Región de Murcia, José Miguel Marín, como el de UPA, Marcos Alarcón, han citado en su comparecencia en la Comisión de Asuntos Generales de la Asamblea Regional un documento técnico que enviarán a los diputados regionales y que han elaborando en colaboración con Asaja, Fecoam y Proexport, solicitando modificaciones precisas y ofreciendo su visión de cada uno de los puntos y artículos de la Ley 3/2020.

El documento al que se refieren surge del que ya fue enviado en su día por COAG, UPA y Asaja al presidente de la Comunidad Autónoma y al que se han sumado las aportaciones de Fecoam y Proexport, y que presentarán a la Asamblea con sus propuestas de reforma del articulado.

Tras la comparecencia de José Miguel Marín y Marcos Alarcón, mañana viernes será el turno de Mariano Zapata Martínez, presidente de PROEXPORT y Santiago Martínez Gabaldón, presidente de FECOAM. También intervendrá como representante de los regantes, Manuel Martínez Madrid, presidente de la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena (CRCC).

Todos los representantes se ajustan a un documento técnico de 45 páginas, consensuado por todas las organizaciones agrarias (Asaja, COAG, UPA, Fecoam y Proexport), en el que solicitan la modificación de la Ley 3/2020, de 27 de junio, de recuperación y protección del Mar Menor, en determinados puntos y artículos.

Denuncian que “la hiperregulación normativa a la que ha sido sometido el sector agrícola del Campo de Cartagena” y la experiencia que el sector productor ha adquirido una vez aplicadas todas las normativas que han sido impuestas durante los últimos seis años, les permiten tener “juicio técnico suficiente para poder identificar qué elementos normativos se han demostrado en exceso restrictivos para el desarrollo de la actividad agrícola, sin aportar por ello una mínima protección del Mar Menor y del acuífero”.

Por este motivo, han solicitado la modificación de determinados artículos a la Comisión de la Asamblea Regional y piden la anulación de algunos puntos o, en caso contrario, su modificación. En concreto, estarían afectados catorce artículos y cuatro disposiciones adcionales, de los que han justificado con informes y datos técnicos la necesidad de su alteración, para permitir la actividad agrícola sin menoscabar la protección del entorno.

Los artículos afectados son:

  1. Artículo 29. Limitaciones en la franja de 1.500 m. al litoral.
  • Respecto a la reserva del 20% del suelo, proponen reducir del 20 al 5% la reserva para las zonas de secano.
  • Respecto a la prohibición del uso de fertilizantes, proponen el uso de la biosolarización y la posibilidad de nuevos invernaderos si se destinan a hidroponía o cultivo sin suelo.
  1. Artículo 32. Monitorización del riego.
  • Proponen una monitorización en el cabezal de riego, no por sectores, y que el nuevo Programa de Actuación sea “recomendable” para superficies más allá de los 1.500 m. del litoral y con menos de 10 hectáreas.
  1. Artículo 36. Obligación de instalar barreras vegetales.
    • Proponen que no exista sanción si hay que modificar la declaración responsable.
  2. Artículo 38. Conservación del suelo.
    • Seguir las curvas de nivel siempre que la pendiente sea mayor del 2%.
  3. Artículo 39. Limitación a dos ciclos de cultivo y tres en el caso de los cultivos de hoja inferiores a 45 días.
    • Proponen la excepción de los invernaderos y cuatro ciclos para los cultivos de hoja inferiores a 45 días.
  4. Artículo 40. Limitación de fertilizantes minerales.
    • Proponen suprimir el artículo y/o subsanar los errores técnicos de la calculadora de nitrógeno.
  5. Artículo 41. Recogida de agua de invernadero.
    • Excepción para los invernaderos de menos de media hectárea.
  6. Artículo 42. Limitación del uso de materiales orgánicos para fertilización
    • Eliminar el artículo y suprimir la obligatoriedad de analizar el nitrógeno orgánico, nítrico y amoniacal.
    • Eliminar el periodo de prohibición y dejar sólo los momentos de riesgo declarados por AEMET
    • Eliminar los límites de 72 horas de apilamiento de estiércol, a expensas de un futuro Real Decreto de nutrición sostenible en los suelos agrarios.
  7. Artículo 43. Manejo de restos de cultivo.
    • Que la limitación de 7 días para la retirada de restos o 15 si se destinan para alimentación de ganado pueda extenderse hasta el final de una alerta meteorológica vigente.
  8. Artículo 46. Operadores agroambientales.
    • Que sea una opción y no una obligación la existencia de un operador agroambiental y que la Consejería adopte medidas de apoyo “económico”.
  9. Artículo 51. Limitaciones adicionales relativas al ciclo de cultivo.
    • Se propone no incluir al cereal en el ciclo 1 porque “se debe considerar beneficioso para la recuperación y protección del Mar Menor”.
  10. Artículo 52. Limitaciones adicionales relativas a la fertilización.
    • A excepción de las técnicas de biosolarización, necesarias en los cultivos de pimiento especialmente.
  11. Artículo 54. Adopción de medidas adicionales en el programa de actuación
    • Proponen eliminar la monitorización de nutrientes en tiempo real porque no existen sistemas fiables.
  12. Artículo 81. Infracciones
    • Considerar grave la segunda infracción leve en el plazo de un año (no dos años).
    • Considerar muy grave la segunda infracción grave en el plazo de un año (no dos).
    • Reducir los importes de las sanciones de los tres niveles.
    • Suprimir los puntos 4 y 5.
  13. Disposición adicional cuarta. Régimen sancionador en materia de protección de las aguas frente a la contaminación producida por nitratos de origen agrario.
    • Trasladarlo al Programa de Actuación de las Zonas Vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario.
  14. Disposición adicional décima. Entidades Colaboradoras de la Administración Agraria.
    • Hacer opcional la obligatoriedad de contratar una ECARM
  15. Disposición adicional Undécima. Calidad del agua de riego
    • Que la Administración vele “en todo momento” por la calidad del agua.
  16. Disposición transitoria sexta. Impermeabilidad de los sistemas de almacenamiento de deyecciones autorizados.
    • Que no sea aplicable a las explotaciones ganaderas, cuyo procedimiento de autorización ambiental se iniciara con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/202

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