La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso presentado por el peón agrícola de una cooperativa contra la sentencia de un juzgado de Cartagena, que respaldó la sanción de 16 días de suspensión de empleo y sueldo, al decidir realizar una huelga japonesa a la inversa.
El trabajador fue sancionado porque, en vez de trabajar más intensamente para reclamar una mejora de sus derechos o retribuciones laborales como hacen los trabajadores japoneses, optó por reducir su rendimiento para exigir un mayor salario, razón por la que la empresa dispuso la sanción de 16 días sin empleo y sueldo.
Esta «huelga» fue realizada por una veintena de trabajadores de una cuadrilla de recogida de lechugas en el Campo de Cartagena y la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ señala que, según declaró el juzgado de lo Social de Cartagena, ha quedado probado que el recurrente, junto con una veintena de compañeros integrantes de una cuadrilla de recogida de lechugas ralentizaron su labor y etiquetaron mal las piezas.
Al llegar la persona encargada de controlar su trabajo y hacerle ver lo que pasaba, aquellos le contestaron que querían cobrar el doble de lo que percibían.
El relato de hechos probados recogió igualmente que los días tres y cuatro de noviembre de 2022 esa cuadrilla recolectó, respectivamente, 11.250 lechugas y 8.100, mientras que otra recogió 20.100 y 20.400.
La Sala, al confirmar la sentencia recurrida, declara que la sanción estuvo ajustada a derecho al incurrir el demandante en indisciplina y transgresión de la buena fe contractual, para resaltar la diferencia existente entre el rendimiento de una y otra cuadrilla.