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jueves, 4 de septiembre de 2025

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Suspendida la comparecencia de UPA, COAG y ASAJA en la Asamblea por la Ley del Mar Menor

Denuncian “la hiperregulación normativa a la que ha sido sometido el sector agrícola del Campo de Cartagena”

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Las organizaciones agrarias que iban a comenzar hoy a trasladar a la Comisión de Comisión de Asuntos Generales e Institucionales, de la Unión Europea y Derechos Humanos de la Asamblea Regional sus posiciones respecto a la Ley del Mar Menor, no han podido comparecer por incomparecencia de varios miembros de la Comisión.

Fuentes del Parlamento autonómico han indicado que el motivo es que la Comisión no se ha podido constituir “debido a la inasistencia del vicepresidente, que a su vez tenía que hacer de secretario”. Desde la Cámara no se ha facilitado información sobre el motivo de la ausencia del vicepresidente de esta Comisión, el socialista Juan Andrés Torres Escarabajal. El PSOE se ha mostrado contrario a esta Comisión y anunció en su momento que no iba a participar en la misma.

Las comparecencias previstas para hoy eran las primeras del listado elaborado por PP y Vox para recabar las propuestas del sector agrario, turístico, empresarial y vecinal, entre otros, sobre la posibilidad de cambiar la Ley del Mar Menor para mejorarla.

Las organizaciones tendrán que esperar a que se decida una nueva cita para su comparecencia. Será entonces cuando puedan trasladar a la Cámara su preocupación por las consecuencias que la Ley del Mar Menor está teniendo para las explotaciones agrarias del Campo de Cartagena, solicitando la modificación de determinados artículos.

Esta mañana estaban citados el presidente de COAG-IR Murcia, José Miguel Marín, el secretario general de ASAJA, Alfonso Gálvez, y el secretario general nacional de UPA, Marcos Alarcón.

Todos ellos se ajustan a un documento técnico de 45 páginas, consensuado por todas las organizaciones agrarias (ASAJA, COAG-IR Murcia, FECOAM, Proexport y UPA), en el que solicitan la modificación de la Ley 3/2020, de 27 de junio, de recuperación y protección del Mar Menor, en determinados puntos y artículos.

Denuncian que “la hiperregulación normativa a la que ha sido sometido el sector agrícola del Campo de Cartagena” y la experiencia que el sector productor ha adquirido una vez aplicadas todas las normativas que han sido impuestas durante los últimos seis años, les permiten tener “juicio técnico suficiente para poder identificar qué elementos normativos se han demostrado en exceso restrictivos para el desarrollo de la actividad agrícola, sin aportar por ello una mínima protección del Mar Menor y del acuífero”.

Por este motivo, han solicitado la modificación de determinados artículos a la Comisión de la Asamblea Regional y piden la anulación de algunos puntos o, en caso contrario, su modificación. En concreto, estarían afectados catorce artículos y cuatro disposiciones adcionales, de los que han justificado con informes y datos técnicos la necesidad de su alteración, para permitir la actividad agrícola sin menoscabar la protección del entorno.

Los artículos afectados son:

  1. Artículo 29. Limitaciones en la franja de 1.500 m. al litoral.
  • Respecto a la reserva del 20% del suelo, proponen reducir del 20 al 5% la reserva para las zonas de secano.
  • Respecto a la prohibición del uso de fertilizantes, proponen el uso de la biosolarización y la posibilidad de nuevos invernaderos si se destinan a hidroponía o cultivo sin suelo.
  1. Artículo 32. Monitorización del riego.
  • Proponen una monitorización en el cabezal de riego, no por sectores, y que el nuevo Programa de Actuación sea “recomendable” para superficies más allá de los 1.500 m. del litoral y con menos de 10 hectáreas.
  1. Artículo 36. Obligación de instalar barreras vegetales.
    • Proponen que no exista sanción si hay que modificar la declaración responsable.
  2. Artículo 38. Conservación del suelo.
    • Seguir las curvas de nivel siempre que la pendiente sea mayor del 2%.
  3. Artículo 39. Limitación a dos ciclos de cultivo y tres en el caso de los cultivos de hoja inferiores a 45 días.
    • Proponen la excepción de los invernaderos y cuatro ciclos para los cultivos de hoja inferiores a 45 días.
  4. Artículo 40. Limitación de fertilizantes minerales.
    • Proponen suprimir el artículo y/o subsanar los errores técnicos de la calculadora de nitrógeno.
  5. Artículo 41. Recogida de agua de invernadero.
    • Excepción para los invernaderos de menos de media hectárea.
  6. Artículo 42. Limitación del uso de materiales orgánicos para fertilización
    • Eliminar el artículo y suprimir la obligatoriedad de analizar el nitrógeno orgánico, nítrico y amoniacal.
    • Eliminar el periodo de prohibición y dejar sólo los momentos de riesgo declarados por AEMET
    • Eliminar los límites de 72 horas de apilamiento de estiércol, a expensas de un futuro Real Decreto de nutrición sostenible en los suelos agrarios.
  7. Artículo 43. Manejo de restos de cultivo.
    • Que la limitación de 7 días para la retirada de restos o 15 si se destinan para alimentación de ganado pueda extenderse hasta el final de una alerta meteorológica vigente.
  8. Artículo 46. Operadores agroambientales.
    • Que sea una opción y no una obligación la existencia de un operador agroambiental y que la Consejería adopte medidas de apoyo “económico”.
  9. Artículo 51. Limitaciones adicionales relativas al ciclo de cultivo.
    • Se propone no incluir al cereal en el ciclo 1 porque “se debe considerar beneficioso para la recuperación y protección del Mar Menor”.
  10. Artículo 52. Limitaciones adicionales relativas a la fertilización.
    • A excepción de las técnicas de biosolarización, necesarias en los cultivos de pimiento especialmente.
  11. Artículo 54. Adopción de medidas adicionales en el programa de actuación
    • Proponen eliminar la monitorización de nutrientes en tiempo real porque no existen sistemas fiables.
  12. Artículo 81. Infracciones
    • Considerar grave la segunda infracción leve en el plazo de un año (no dos años).
    • Considerar muy grave la segunda infracción grave en el plazo de un año (no dos).
    • Reducir los importes de las sanciones de los tres niveles.
    • Suprimir los puntos 4 y 5.
  13. Disposición adicional cuarta. Régimen sancionador en materia de protección de las aguas frente a la contaminación producida por nitratos de origen agrario.
    • Trasladarlo al Programa de Actuación de las Zonas Vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario.
  14. Disposición adicional décima. Entidades Colaboradoras de la Administración Agraria.
    • Hacer opcional la obligatoriedad de contratar una ECARM
  15. Disposición adicional Undécima. Calidad del agua de riego
    • Que la Administración vele “en todo momento” por la calidad del agua.
  16. Disposición transitoria sexta. Impermeabilidad de los sistemas de almacenamiento de deyecciones autorizados.
    • Que no sea aplicable a las explotaciones ganaderas, cuyo procedimiento de autorización ambiental se iniciara con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/202

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