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jueves, 4 de septiembre de 2025

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Una empresa deberá pagar 2.000 euros por mantener a un hombre en un fichero de morosos sin deuda comprobada

La Audiencia de Murcia considera la inclusión una intromisión ilegítima en el derecho al honor y revoca la sentencia de Cartagena.

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Una empresa ha sido condenada por la Audiencia Provincial de Murcia a indemnizar con 2.000 euros a un ciudadano que fue incluido y mantenido durante dos años y medio en un fichero de morosos, a pesar de que no se demostró la existencia de una deuda cierta, líquida, vencida y exigible.

La sentencia revoca la decisión previa del Juzgado de Primera Instancia de Cartagena, que desestimó la demanda del afectado. Ahora, la Audiencia concluye que la inclusión en el fichero fue indebida y generó perjuicios personales y reputacionales, configurando una intromisión ilegítima en el derecho al honor.

El fallo no es firme y puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.

Este tipo de resoluciones refuerzan la responsabilidad legal de las empresas que manejan información crediticia y destacan la necesidad de verificar y acreditar las deudas antes de registrar a personas en ficheros que afectan a su solvencia y reputación.

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