La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por la empresa compradora de 406.000 kilos de almendra contra la sentencia del juzgado de Primera Instancia que la condenó a pagar 723.500 euros a la vendedora por no retirar la mercancía en su totalidad.
La sentencia de la Audiencia indica que el juzgado dio por resueltos los cuatro contratos de compraventa, firmados en 2019 y 2020, y señaló que la compradora solo retiró 12.000 kilos del total.
La demandada alegó, entre otras consideraciones, que la partida que retiró estaba infectada de gorgojos, por lo que no había podido destinarla al consumo humano.
Por ello, alegó que el juzgado debió valorarla en el 1% del precio pactado, no en el 30 por ciento, como hizo, que consideraba arbitrario.
La Audiencia no tiene en cuenta esa alegación tras declarar que la compradora no ha demostrado debidamente, como era su obligación, el perjuicio sufrido por ese motivo.
La empresa demandante expuso al oponerse al recurso que la demandada no retiró el resto de la mercancía comprometida al haber bajado su precio como consecuencia de la covid.

