La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha reconocido a las empleadas del hogar el derecho a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, incluso si no han cotizado al menos seis años en un régimen que proteja dicha contingencia.
El tribunal ha confirmado la resolución del Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona, estableciendo que los periodos trabajados bajo el Régimen Especial de Empleados de Hogar deben considerarse cotizados a efectos de acceder al subsidio. Contra esta sentencia, solo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El fallo se basa en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de febrero de 2022, que declaró ilegal la normativa española que excluía a las empleadas del hogar de la cotización por desempleo. Como consecuencia, el Real Decreto-ley 16/2022 modificó la legislación, permitiendo a estas trabajadoras cotizar por desempleo desde el 1 de octubre de 2022.
Sin embargo, esta reforma dejaba fuera a las empleadas del hogar del subsidio para mayores de 52 años, al exigir seis años de cotización que no podían cumplir. El TSJN ha señalado que esta exclusión perpetúa la discriminación ya denunciada por el TJUE y vulnera los principios de igualdad de trato.
En el caso enjuiciado, la demandante, de 58 años, trabajó como empleada del hogar en distintos períodos desde 1985 hasta 2012. En marzo de 2023, solicitó el subsidio para mayores de 52 años, pero el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se lo denegó al no cumplir con los años mínimos de cotización exigidos.
El TSJN ha considerado que la normativa que impedía la cotización por desempleo hasta 2022 fue declarada nula, por lo que resulta necesario computar como cotizados los periodos anteriores a la reforma. De lo contrario, señala la sentencia, se mantendría una situación discriminatoria por razón de sexo, ya que la gran mayoría de trabajadoras del hogar son mujeres.