Condenan a dos empresas por la muerte de un trabajador atrapado por una hormigonera en La Unión

Amas compañías de la construcción deberán abonar un recargo del 50% en las prestaciones derivadas del accidente mortal sufrido en las instalaciones de una de ellas

Marketing y Comunicación

Dos empresas de la construcción deberán abonar un recargo del 50% en las prestaciones derivadas del accidente sufrido por el trabajador de una de ellas que falleció al quedar aprisionado por el bombo de la hormigonera que limpiaba.

Así se indica en la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) al confirmar otra de un juzgado que respaldó la imposición de ese recargo acordada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El juzgado estableció como probado que los hechos se produjeron en julio de 2020 en las instalaciones de la empresa de la hormigonera, ubicadas en La Unión, a las que habían acudido empleados de la otra para realizar trabajos de limpieza exterior e interior de sus vehículos.

Cuando el trabajador se encontraba en el interior del bombo o cuba de una de las hormigoneras retirando el cemento que había quedado solidificado en sus paredes, y sin que se haya podido probar cuál fue la causa, el mismo comenzó a girar, estando en ese momento el motor del camión en marcha.

Entonces, el mismo trató de escapar, pero en ese intento quedó aprisionado entre el bombo y el chasis del camión y sufrió lesiones tan graves que le causaron la muerte.

El INSS impuso el recargo en las prestaciones tras considerar probado que el mortal accidente tuvo su origen en la falta de las debidas medidas de seguridad.

Sobre ese extremo, el juzgado declaró acreditado que el fabricante del camión hormigonera tenía establecido, en evitación de accidentes que para realizar cualquier actividad dentro del bombo, aquel debía estar apagado y se recomendaba que el contacto estuviera quitado y que la llave estuviera en poder del operario.

Además, el protocolo del fabricante establecía que en evitación de accidentes se debían recoger todas las llaves de contacto que pudieran poner en funcionamiento la cuba.

La sentencia, ahora confirmada por el TSJRM, recogió igualmente como probado que el trabajador, que había comenzado a prestar sus servicios diez días antes, no había recibido formación específica sobre la actividad que desarrollaba y que la empresa de las hormigoneras no facilitó a la otra el material de instrucciones del fabricante sobre su uso.

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