La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso de una empresa agrícola que fue multada por la Comunidad al pago de 97.603,30 euros en concepto de reparación de daños al verter al Mar Menor, durante cuatro años, el equivalente a 63,7 piscinas olímpicas de salmuera con nitratos sin depurar.
El Tribunal Superior de Justicia ha informado este martes de que la empresa agrícola, domiciliada en Torre Pacheco, recurrió la orden de junio de 2024 de la Consejería de Medio Ambiente, en la que rechazaba el recurso de alzada formulado por la mercantil y confirmaba una resolución previa de la Dirección General de Medio Ambiente, dictada en un expediente de exigencia de responsabilidad medioambiental por daños a la laguna salada.
La sentencia declara conforme a derecho, por tanto, la actuación administrativa que consideró significativos los daños medioambientales causados a las especies silvestres, los hábitats y las aguas del Mar Menor por la actividad de una instalación desalobradora ilegal durante los años 2012 a 2016.
En su orden, la Consejería exigió a la empresa el abono de los costes de las medidas preventivas y de reparación ejecutadas por la Administración, por un importe cercano a los cien mil euros.
El TSJ considera acreditado que la recurrente disponía de una instalación desalobradora ilegal en una finca de Torre Pacheco, sin autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura, que construyó en 1996 con una producción de 400 metros cúbicos diarios.
Según las fuentes, la instalación funcionaba periódicamente y, tras captar agua de sus pozos, expulsaba “un rechazo de salmuera con nitratos por el salmueroconducto, dirección a la estación de bombeo de Los Alcázares y de ahí al Mar Menor, sin depuración alguna”.
La estimación pericial recogida en las actuaciones cifra en 159.400 metros cúbicos el rechazo de salmuera con nitratos sin depurar producido entre 2012 y 2016, volumen que la propia resolución equipara a 63,76 piscinas olímpicas.
Además, las actuaciones posteriores de la Confederación Hidrográfica permitieron comprobar actividades de desalobración sin autorización en la misma ubicación y la continuidad de los vertidos. Tras examinar el conjunto de las pruebas, la Sala concluye que “está perfectamente acreditada la actividad contaminante que ha realizado la mercantil recurrente”.
Entre otros motivos de impugnación, la empresa sostenía que no concurrían los presupuestos legales para exigirle responsabilidad medioambiental, y que la contaminación del Mar Menor tenía carácter difuso puesto que «no era posible determinar quién había causado objetivamente el daño y no existía el necesario nexo causal entre sus actividades y el deterioro de la laguna».
Al analizar los presupuestos de esta responsabilidad, la sala de lo contencioso-administrativo recuerda que la Ley 26/2007 tiene por objeto regular la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, de conformidad con el artículo 45 de la Constitución y con los principios de prevención y de que “quien contamina paga”.
Frente al informe aportado por la empresa, que sostenía que la explotación disponía de recursos hídricos suficientes y negaba haber generado ese volumen de rechazo, el TSJ considera probado que se produjo agua de rechazo sin depurar y que no quedó acreditado el superávit hídrico alegado.
Señala asimismo que la estimación de las necesidades de agua realizada por el perito de la recurrente era “poco realista y demasiado baja”, atendiendo a los restantes informes técnicos incorporados al expediente.
Para alcanzar esa conclusión, la sala valora, entre otros elementos, las investigaciones de la Fiscalía, los atestados de la Guardia Civil y diversos informes periciales y técnicos. Uno de ellos, emitido en diciembre de 2022, atribuye a la actividad de la recurrente un 5% del total de nitratos aportados por las desalobradoras precintadas y considera “crónica” la intensidad del daño correspondiente a su actividad.
Descartan asimismo que el procedimiento administrativo hubiera caducado puesto que la Ley de Responsabilidad Medioambiental permite ampliar hasta tres meses el plazo para resolver en casos científica y técnicamente complejos.
La sentencia hace referencia igualmente a la existencia de unas diligencias penales relacionadas con los hechos y a un auto de sobreseimiento provisional dictado en noviembre de 2020. Sobre esta cuestión, precisa que dicho sobreseimiento “es provisional, y que no es obstáculo para la incoación y tramitación del procedimiento de responsabilidad ambiental”.
Por todo ello, la Sala desestima íntegramente el recurso, e impone a la empresa el pago de las costas con un límite de 3.000 euros en una sentencia que es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

